La marca “TOURISTCARE” es una marca registrada propiedad de la sociedad anónima UNLIMITEDCARE - Serviços de Saúde e Assistência, S.A. (UNLIMITEDCARE), con el CIF 510 367 615, con sede en la Av. Marechal Craveiro Lopes, n.º 6, 1700-284 Lisboa.
A UNLIMITEDCARE está autorizada a intermediar seguros do ramo não vida, pois encontra-se registada, desde 18 de Janeiro de 2013, junto da Autoridade de Supervisão de Seguros e de Fundos de Pensões, na categoria de Agentes de Seguros, sob o número 413382027. Informações e outros detalhes do registo disponíveis em www.asf.com.pt.
UNLIMITEDCARE informa a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32º del Decreto Ley nº 144/2006, del 31 de julio, modificado por el Decreto Ley nº 359/2007, del 02 de noviembre, y por la Ley nº 46/2011, del 24 de junio, que:
a) No posee ninguna participación, directa o indirecta, superior al 10% en los derechos de voto o en el capital social de cualquier empresa de seguros
b) No posee ninguna participación, directa o indirecta, superior al 10% en los derechos de voto o en el capital social de UNLIMITEDCARE que esté retenida por una empresa de seguros o por la empresa matriz de cualquier empresa de seguros;
c) Está autorizada a percibir primas para posteriormente entregarlas a la empresa de seguros;
d) Está autorizada a celebrar contratos de seguros en nombre y por cuenta de empresa(s) de seguros;
e) No tiene poderes de liquidación de siniestros en nombre y por cuenta de la empresa(s) de seguros;
f) Su intervención no se agota con la celebración del contrato de seguro;
g) Su intervención implica la prestación de asistencia a lo largo del período de vigencia del contrato;
h) El cliente tiene el derecho de solicitar información sobre la remuneración que perciba por la prestación del servicio de mediación y, de conformidad, le facilita, a su pedido, tal información;
i) UNLIMITEDCARE en calidad de mediador de seguros no asume la cobertura de riesgos;
j) Los tomadores de seguros y las otras partes interesadas pueden presentar reclamaciones en la Autoridade de Supervisão de Seguros e Fundos de Pensões, sin perjuicio de la posibilidad del derecho de recurso a los tribunales judiciales y a los organismos de resolución extrajudicial de litigios.
Se informa, por último, que de conformidad con el párrafo b) del artículo 8.º del Decreto Ley n.º 144/2006, del 31 de julio – decreto que establece el Régimen Jurídico del Acceso y del Ejercicio de la Actividad de Mediación de Seguros o de Reaseguros – se entiende por “AGENTE DE SEGUROS” la categoría en la que una persona, física o jurídica, ejerce la actividad de mediación de seguros en nombre y por cuenta de una o más empresas de seguros o de otro mediador de seguros, en virtud del o de los contratos que celebre con esas entidades.
La presente información no exime de la consulta de la información precontractual y contractualmente exigida.